EN RELACION AL GRADO DE PROTECCION
En relación al grado de protección de que gozan los Derechos Humanos se pueden clasificar en:
• Derechos Humanos que tienen de la máxima protección tanto institucional como no institucional. Se les denomina derechos plenamente garantizados o derechos de plenitud porque gozan de la totalidad de las garantías. Corresponden en términos generales a los derechos civiles y políticos.
En el sistema constitucional español -a tenor del artículo 53- son los derechos reconocidos en el artículo 14 y los derechos comprendidos en la sección 1ª del capítulo II de la Constitución de 1978, -artículos 15 a 29- además del artículo 30.2 esos derechos son:
o El derecho a la vida: el derecho a la vida en sentido estricto frente a la pena de muerte, el derecho a la integridad física, etc…
o El derecho a la igualdad: el derecho a la no discriminación por razón de raza, etc…
o Los derechos de libertad: el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar…
o El derecho a la integridad moral: el derecho a la intimidad, el derecho al honor…
• Derechos Humanos que gozan de una protección institucional limitada, por eso se les denomina “derechos relativamente garantizados”. Corresponden, en términos generales, a algunos de los derechos económicos, sociales y culturales.
En el sistema jurídico español son los derechos que vienen regulados en la sección 2ª del capítulo II de la Constitución de 1978 (artículo s 30-38) bajo la denominación de “derechos de los ciudadanos”. Los derechos reconocidos son:
o El derecho a la propiedad
o El derecho al trabajo
o El derecho a la libre elección de profesión…
• Derechos Humanos que carecen a penas de instrumentos eficaces de protección. En parte coincide con los derechos económicos sociales y culturales y en parte con los derechos de la Tercera Generación.
En el sistema jurídico español son los denominados principios rectores de la política social y económica, que vienen reconocidos en el capítulo III (artículos 39 a 52). Los derechos que pertenecen a este tercer bloque son los siguientes:
o el derecho a una vivienda digna
o el derecho a un medio ambiente sano
o el derecho a la salud…
Con razón se ha afirmado recientemente que entre todos los criterios clasificatorios propuestos por la doctrina a efectos de ordenar los derechos reconocidos en la Constitución española de 1978, el único plenamente satisfactorio es precisamente el que hace referencia al grado de protección de los derechos(4).











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