Fuertes Mecanismos de Imposición
Cualquier Estado miembro de una organización regional de pesca puede imponer el cumplimiento del Acuerdo en contra de cualquier Estado que quiera pescar en el área. En áreas donde no existan organizaciones regionales, se espera que los Estados preocupados por la reducción de las poblaciones de peces organicen su establecimiento. La cuestión de qué Estados son elegibles para unirse a una organización regional se dejó a decisión de las organizaciones.
El Acuerdo abre camino en el derecho internacional. La mayor parte del derecho del mar es impuesto por el Estado donde está registrado el barco - el “Estado bandera”. El Acuerdo aborda situaciones donde los barcos en alta mar están demasiado lejos de sus Estados bandera para ser supervisados adecuadamente o donde el Estado bandera está dispuesto o no puede patrullar a sus naves. otorga a cualquier país miembro de una organización regional de pesca el derecho de abordar e inspeccionar naves de cualquier Estado pescando en el área, para asegurarse de que las cuotas y las medidas de conservación regionales se observen.
Cuando se crea que hay suficientes bases para creer que una nave pesquera está violando las leyes de conservación, el Estado inspector puede notificar al Estado bandera. Si el Estado bandera no responde dentro de tres días hábiles -durante los cuales los inspectores están autorizados a permanecer abordo- el Estado inspector puede requerir a la nave que se dirija al puerto apropiado más cercano para tomar la acción pertinente. Si el Estado bandera siente que las medidas de imposición tomadas son injustificadas, puede iniciar un procedimiento de solución de disputa, como se define en el Acuerdo.
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