Medidas Provisionales (Casos ante la Comisión)
Dentro de las facultades que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está la de tomar las medidas provisionales que considere pertinentes “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”. Estas medidas pueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la Corte o bien, en asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, caso en el cual podrá actuar a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En el primero de los supuestos, se ha ordenado la adopción de medidas para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los testigos citados en los casos contra Honduras (Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz y Fairén Garbi y Solís Corrales), así como en los casos Caballero Delgado y Santana contra Colombia, Blake contra Guatemala, Suárez Rosero contra el Ecuador, Loayza Tamayo y Cesti Hurtado contra el Perú y Paniagua Morales y otros y Vásquez y otros contra Guatemala.
En el segundo supuesto (en casos aun no sometidos a su consideración), la Corte, a solicitud de la Comisión Interamericana, ha tomado medidas provisionales en los siguientes casos :
CASO BUSTÍOS ROJAS
Se le solicitó al Estado del Perú tomar medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de los testigos en dicho caso. En vista de que la Corte consideró que el Estado peruano había tomado dichas medidas, mediante Resolución del 17 de enero de 1991, devolvió las diligencias a la Comisión Interamericana y dejó en sus manos la verificación de su cumplimiento.
CASO CHUNIMÁ.
A solicitud de la Comisión, el Presidente de la Corte resolvió el 15 de julio de 1991 requerir al Estado de Guatemala que adoptara sin dilación cuantas medidas fuesen necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de 14 personas que, según la Comisión, se encontraban expuestas a un peligro de sufrir daños graves e irreparables. El 1 de agosto de 1991, la Corte confirmó y prorrogó la Resolución del Presidente hasta el 3 de diciembre de 1991, fecha en que finalizaron las medidas provisionales.
CASO CHIPOCO Y CASOS PENALES PERUANOS
Ambas solicitudes fueron primeramente consideradas por el Presidente de la Corte, el cual en consulta con los jueces, dictó dos Resoluciones de fecha 14 de diciembre de 1992 mediante las cuales estimó que no procedía, en ese momento, solicitar al Estado del Perú que tomara las medidas urgentes requeridas y resolvió someter ambas peticiones a consideración de la Corte en su XXVII Período Ordinario de Sesiones. La Corte, por Resoluciones de 27 de enero de 1993, resolvió en ambos casos no dictar las medidas provisionales a que se refieren los artículos 63.2 de la Convención y 24 del Reglamento de la Corte, solicitadas por la Comisión, y en el caso de los Penales Peruanos solicitó a la Comisión, que adoptara todas las medidas que las disposiciones legales le permitieran para cerciorarse de la veracidad de los hechos denunciados.
CASO REGGIARDO TOLOSA.
Esta solicitud de medidas provisionales fue primeramente considerada por la Presidenta para este asunto, Jueza Sonia Picado Sotela, quien mediante Resolución de 19 de noviembre de 1993 requirió al Estado de Argentina que adoptara sin dilación cuantas medidas fueran necesarias para proteger la integridad psíquica de los menores Reggiardo Tolosa y evitarles daños irreparables y le solicitó la presentación de un informe sobre las medidas que hubiere tomado, para ponerlo en conocimiento de la Corte. Después de recibir el informe del Estado de Argentina, en el que se indicaba que los menores ya se encontraban bajo la tutela de su familia legítima, la Corte resolvió el 19 de enero de 1994 que, dado el cumplimiento de la Argentina, no procedía adoptar las medidas provisionales solicitadas por la Comisión.
CASO COLOTENANGO.
Fueron solicitadas por la Comisión Interamericana el 20 de junio de 1994, para proteger la vida e integridad personal de varios testigos y una abogada en el caso Colotenango (No. 11.212 en trámite ante la Comisión). El 22 de junio de 1994 la Corte requirió al Estado de Guatemala que adoptara sin dilación cuantas medidas fuesen necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de esos ciudadanos y para asegurarles que pudieran continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango. La Corte requirió también al Estado que asegurara el ejercicio de la profesión de la abogada Patricia Ispanel Medimilla. El 1 de diciembre de 1994 la Corte resolvió prorrogar las medidas adoptadas y ampliarlas en favor de una testigo más. El 19 de septiembre de 1997 la Corte requirió a Guatemala que ampliara las medidas adoptadas en favor de siete personas más.
CASO CARPIO NICOLLE.
La solicitud de medidas provisionales fue sometida por la Comisión Interamericana el 1 de junio de 1995, en relación con el caso del ex candidato presidencial guatemalteco, Jorge Carpio Nicolle, quien fuera asesinado el 3 de julio de 1993 mientras se encontraba en una gira de trabajo en los Departamentos de Sololá, Huehuetenango y El Quiché en Guatemala. El Presidente de la Corte, mediante Resolución de 4 de junio de 1995, adoptó medidas urgentes para proteger la vida e integridad personal de varios testigos en el caso. El 19 de junio de 1998 levantó las medidas provisionales a 4 de los testigos en el caso y las mantuvo en favor de dos testigos.
CASO ALEMÁN LACAYO.
El 2 de febrero de 1996 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Alemán Lacayo (N°11.281), en trámite ante la Comisión, con el propósito de proteger la vida e integridad personal del señor Arnoldo Alemán Lacayo, candidato presidencial en la República de Nicaragua. El mismo día, la Corte decidió requerir al Estado de Nicaragua que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Alemán Lacayo y evitarle daños irreparables; que investigara los hechos relativos a un atentado perpetrado en su contra y que castigara a los responsables. El 6 de febrero de 1997 la Corte levantó y dio por concluidas las medidas provisionales en este caso. Al adoptar dicha Resolución, la Corte tomó en consideración la elección del señor Arnoldo Alemán Lacayo como Presidente del Estado de Nicaragua y la cesación de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de medidas provisionales.
CASO VOGT.
El 28 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana sometió a la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Vogt (N° 11.497), en trámite ante la Comisión, con el propósito de proteger la vida e integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt, sacerdote católico que realiza su labor evangélica en Guatemala. El 12 de abril de 1996 el Presidente de la Corte requirió al Estado de Guatemala que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Daniel Joseph Vogt y evitarle daños irreparables; que investigara los hechos perpetrados en su contra y que castigara a los responsables de los mismos. El 27 de junio de 1996 la Corte requirió al Estado de Guatemala que mantuviera las medidas provisionales y que tomara medidas eficaces para investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionara a los responsables. El 11 de noviembre de 1997 la Corte levantó y dio por concluidas las medidas provisionales ordenadas.
CASO SERECH Y SAQUIC.
El 12 de abril de 1996 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Serech y Saquic (N° 11.570), en trámite ante la Comisión, con el propósito de proteger la vida e integridad personal de quince personas relacionadas con el proceso de investigación de los hechos relativos a los asesinatos de los Pastores Pascual Serech y Manuel Saquic. El 28 de junio de 1996 la Corte ratificó la Resolución de su Presidente de 24 de abril de 1996 y mantuvo las medidas provisionales en favor de las personas citadas. Además requirió al Estado de Guatemala que, como elemento esencial del deber de protección, tomara medidas eficaces para investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos. El 19 de septiembre de 1997 la Corte levantó y dio por concluidas las medidas provisionales.
CASO GIRALDO CARDONA.
El 18 de octubre de 1996 la Comisión Interamericana sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales en el caso Giraldo Cardona (N° 11.690), en trámite ante la Comisión, con el propósito de proteger la vida e integridad personal de seis personas relacionadas con la investigación del asesinato de Josué Giraldo Cardona. El 15 de febrero de 1997 la Corte ratificó la Resolución de su Presidente de 28 de octubre de 1996 y mantuvo las medidas provisionales en favor de las personas citadas. También resolvió que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debía tomar las medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión. Mediante Resolución de 19 de junio de 1998 la Corte levantó las medidas provisionales en favor de una de las personas relacionadas con las investigaciones y mantuvo medidas provisionales en favor de las otras cinco personas.
CASO ÁLVAREZ Y OTROS.
El 7 de julio de 1997 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de 16 personas relacionadas con ASFADDES (Asociación de Familiares de Detenidos- Desaparecidos de Colombia). El 22 de julio de 1997, el Presidente de la Corte requirió al Estado de Colombia que adoptara sin dilación cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad de esas personas para evitarles daños irreparables; que se investigaran los hechos denunciados por la Comisión y se castigara a los responsables de los mismos y se tomaran las medidas necesarias para asegurar que las oficinas de ASFADDES pudieran desarrollar sus funciones sin peligro a la vida e integridad de quienes trabajan en ellas. El 14 de agosto de 1997 el Presidente amplió las medidas adoptadas en este caso, con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de Javier Alvarez. El 11 de noviembre de 1997 la Corte ratificó las Resoluciones de su Presidente y resolvió mantener las medidas provisionales por un plazo de seis meses. El 19 de junio de 1998 la Corte prorrogó las medidas provisionales en este caso.
CASO CESTI HURTADO.
El 17 de julio de 1997 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y que ordenara al Estado peruano el cumplimiento de la sentencia de la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, dictada en un proceso de hábeas corpus. El 29 de julio de 1997 el Presidente de la Corte solicitó al Estado peruano que adoptara sin dilación cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Cesti Hurtado. El 11 de septiembre de 1997 la Corte ratificó la Resolución de su Presidente y requirió al Estado peruano que mantuviera las medidas necesarias. El 9 de enero de 1998 la Comisión presentó el caso Cesti Hurtado ante la Corte y presentó, dentro de éste, otra solicitud de medidas provisionales en favor de la supuesta víctima. El 21 de los mismos mes y año la Corte resolvió mantener las medidas provisionales adoptadas en la Resolución de 11 de septiembre de 1997 para asegurar la integridad personal del Gustavo Adolfo Cesti Hurtado.
CASO PANIAGUA MORALES Y OTROS Y VÁSQUEZ Y OTROS.
El 5 de febrero de 1998 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida y la integridad física de los señores Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano -testigos en el caso Paniagua Morales y otros- así como de los miembros de la familia Vásquez. Mediante Resolución de 10 de febrero de 1998 el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes y el 19 de junio de 1998 la Corte ratificó la Resolución de su Presidente para asegurar eficazmente la integridad personal de los señores Oscar Humberto Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano y de la familia Vásquez.
CASO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS.
El 18 de marzo de 1998 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad física, psíquica y moral de 22 personas relacionadas con la Comunidad Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento. El 23 de marzo de 1998 el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes en favor de las 22 personas citadas con el objeto de evitarles daños irreparables y el 19 de junio de 1998 la Corte ratificó la Resolución de su Presidente para proteger la vida e integridad física, psíquica y moral de los 22 miembros de la Comunidad Indígena Zenú.
CASOS JAMES Y OTROS.
El 22 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago, para preservar la vida y la integridad de cinco ciudadanos condenados a pena de muerte (Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel. El 27 de mayo de 1998 el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes y el 14 de junio de 1998 la Corte ratificó la Resolución de su Presidente y ordenó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los mencionados señores, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. El 26 de junio de 1998 la Comisión Interamericana solicitó una ampliación de medidas provisionales en favor del señor Darrin Roger Thomas y el Presidente, por Resolución del 29 de junio de 1998 tomó medidas urgentes para preservar la vida e integridad personal de dicho señor.
CASO BÁMACA VELÁSQUEZ
Por resolución del 30 de junio de 1998, el Presidente de la Corte tomó medidas urgentes -a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 1998 - en favor del señor Santiago Cabrera, testigo propuesto por la Comisión en el caso Bámaca Velásquez, en trámite ante la Corte, quien presentó testimonio durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 16 de junio de 1998.











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