TERCERA PARTE: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972

TERCERA PARTE: ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972
Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

* Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los Estados.

* Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA).

* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.

* Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia citaré las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional; (con el objeto de completar distintos aspectos de esta evolución, oportunamente, voy analizar los documentos y estrategias forjados por estas instituciones).
Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.
Ahora bien, durante estas dos décadas los instrumentos internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. He optado por clasificarlos de la siguiente manera:
I) Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución).

Entre las más importantes mencionaré las siguientes:

* Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.

La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos vivos. A saber: a) mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales b) preservar la diversidad genética, y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.

* El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).
Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Constan de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de 1992.

* Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.

Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 como un aporte para la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

* Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para llegar a un desarrollo sustentable.
Analiza el patrimonio ambiental de la región y sus modalidades de crecimiento. Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

* Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.
Entre los últimos documentos que se presentaron para ser discutidos por la Asamblea de Río de Janeiro de 1992, al final de esta etapa, quiero mencionar el nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones que había elaborado la “Estrategia mundial de la Conservación”.
Lleva el siguiente subtítulo: Cuidar la Tierra. Estrategia para el futuro de la vida.
Tiene el respaldo de más de sesenta estados. Propone ciento treinta medidas concretas para lograr un desarrollo durable. El informe reconoce la insuficiencia de las estrategias basadas únicamente en la conservación.

II) Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.

* Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

Firmado en Lima el 2 de noviembre de 1973 por 22 presidentes latinoamericanos. Entre ello el de Argentina.
Crea un organismo de cooperación, coordinación y asesoría que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región.

* Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA)

* Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

* Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).

* Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.

III) Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.

* Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).
Se firma como resultado de la Segunda Conferencia Ministerial Europea el 19 de septiembre de 1979, en Berna Suiza.
Entre sus objetivos se destacan la cooperación en el campo de la conservación de la vida silvestre, la protección de las especies amenazadas y vulnerables y recomendaciones para las migratorias.
Respecto de las áreas naturales protegidas recomienda a los Estados Parte la sanción de medidas legislativas y la creación de acciones administrativas muy precisas con el objeto de conservar las especies enumeradas en los apéndices. Requiere que en las políticas de planeamiento y desarrollo se integren las necesidades de las áreas protegidas. Crea un mecanismo de información.

* Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).
Firmado en Kuala Lampur, el de julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trató de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.

* Protocolo Relativo a las Areas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.
Este Protocolo fue firmado en Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990. Lo he ubicado junto a los documentos referidos a áreas protegidas porque establece interesantes directivas referidas a su manejo racional. A saber: establecimiento de áreas protegidas para conservar, manejar y restaurar adopción de medidas de protección; criterios a seguir cuando se debe planificar y manejar áreas; creación de programas de cooperación; creación de un registro para la Región del Gran Caribe, y establecimiento de zonas de amortiguación.

* Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central.
Fue rubricado por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, regionales de integración económica y de cooperación en materia de medio ambiente aplicables a la zona del istmo, teniendo en cuenta la íntima interdependencia de sus países.
Insta a los Estados Partes a cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de conservación y desarrollo, y a crear áreas protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en 11 zonas que el mismo convenio enumera. Recomienda que se pongan en marcha Planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas.
Aconseja la creación de un Consejo Centroamericano de Areas Protegidas que tenga la asesoría de la Comisión Mundial de Areas Protegidas.

IV) Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

* Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio, entre los estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Instituye un sistema de certificados otorgados por el estado exportador de especies que son requerido por los estados importadores. Se la conoce como Convención CITES.
La Argentina la ratificó por Ley 22.344.

* Convención para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.
La Argentina es parte de esta convención desde el 21 de marzo de 1991 momento en que la ratificó por ley 23.918.

* Convenios regionales.
Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.
Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
Argentina lo ratifica posteriormente por la ley 23.582 del 20 de julio de 1988. El convenio es continuación de la experiencia de conservación y manejo de la vicuña dado en el marco del Convenio para la Conservación de la Vicuña mencionado con anterioridad.
• Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Firmada en Camberra el 11 de septiembre de 1980. Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convergencia Antártica.
Las Partes Contratantes sean o no, parten el tratado Antártico; acordaron que no realizarán en la zona del tratado actividades que puedan perjudicar a los recursos vivos. Convinieron que la palabra conservación incluye la utilización racional.
Nuestro país suscribió inicialmente la convención y luego la ratificó por la ley 22.584.
V) La Protección del patrimonio cultural.
Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios. Mencionaré las más importantes.
* Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972, elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad. Argentina ratificó por ley 21.836 del 6 de julio de 1978.
La presente convención considera “patrimonio natural” a los “monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de estas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico”… “zonas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional…” Art. 2 párrafos 1,2 y 3.

* Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.
Convención firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

VI) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas).
En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo racional. En el período anterior los instrumentos internacionales protegían una región casi siempre con referencia a un recurso natural. En esta etapa he observado que los convenios adoptan principios integradores cuando se trata de proteger regiones determinadas o recursos que se explotan en ciertos espacios (por ejemplo atunes en Pacífico). Voy a mencionar los siguientes:
* Tratado de cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica.

Firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Suriname y Venezuela.
* Convenio para la Protección del Medio Marino y el Area Costera del Pacífico Sudeste.
Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y más allá de dicha zona, la alta mar, hasta donde la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.

* Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.
Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983.

* Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente al explicar la creación del Sistema Antártico.
* Tratados bilaterales.
Por su importancia para la Argentina citaré el firmado con la República Oriental del Uruguay:
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Firmado en Montevideo, el 19 de noviembre de 1973. Su principal objetivo esta vinculado con la regulación de una serie de situaciones puntuales. Desde lo ambiental interesa el Capítulo IX referido a “la contaminación”. Arts. 47 a 56.

VII) La protección del mar.
Dije cuando analicé este tema, en la etapa anterior, que existían múltiples instrumentos sobre esta temática. Adelanté que se firmó luego, de una ardua negociación, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. (Montego Bay, Jamaica - 10 de diciembre de 1982). Argentina la suscribió con reservas en 1984. Esta convención aún no ha entrado en vigor.
A título informativo hay que recordar que en la Parte XII de la Convención existe una Sección dedicada a la “Protección y Preservación del Medio Marino”.
Ahora bien, también en esta etapa se firmaron acuerdos y tratados universales y regionales referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos y otras sustancias. Analizaré los más importantes:

* Convenciones Universales:
Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.
Abierto a la firma el 29 de diciembre de 1972 en Londres, México, Moscú y Washington. Ratificado por Argentina el 6 de marco de 1979, por ley 21.947.

Convenciones Regionales:
Acuerdo sobre la Cooperación Subregional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia.
Firmado en la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de 1981. Designa como depositaria de los instrumentos a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Para la misma región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia - 1989).
Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Petróleo en la Región del Gran Caribe.
Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, por las Partes Contratantes en el Convenio de Protección y Desarrollo de la Región del Gran Caribe.
Establece entre las partes la obligación de cooperación y la del intercambio de información.
VIII) Grandes acuerdos regionales.
En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales de toda una región centroamericana. Ellos son:

* Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.
Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico. (art. 1°).
Crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

* Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central. (Explicado en el punto III de esta etapa).

IX) Los grandes acuerdos globales.
En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado a regular problemas ambientales transfronterizos y globales.

Aquí aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para determinados estados.
Ellos son:

* La Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.
El 13 de septiembre de 1989, por ley 23.724 la Argentina aprueba la convención que crea el sistema para regular las emisiones de gases que afectan el ozono estratosférico. En igual sentido fueron ratificados los protocolos complementarios. A su vez, las provincias han incorporado en su ordenamiento interno las normas que regulan las sustancias que alteran la capa de ozono.

* La Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Por esta convención, ratificada por la Argentina, se establece un sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.
Ver sobre estos temas los Capítulos V y VI del libro Evolución Reciente del Derecho Ambiental Internacional.

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